miércoles, 23 de mayo de 2012

Bebidas Energizantes, Parte 2


Componentes de las Bebidas Energizantes

Las bebidas energizantes están compuestas principalmente por:
·   Cafeína
·   Hidratos de Carbono: Los que se utilizan más comúnmente son Sacarosa, Glucosa, Glucuronolactona y Fructosa sola o combinada.
La Glucuronolactona es un glúcido derivado de la glucosa, tiene un papel de intermediario a nivel metabólico y es un constituyente natural de la mayoría de los tejidos fibrosos y conectivos en los organismos animales.
·   Aminoácidos: Generalmente se usa taurina, la cual es un aminoácido condicionante en adultos, debido a la evidencia que indica que en un estrés severo como ejercicios físicos rigurosos, disminuye su reserva física. Participa en varios procesos fisiológicos, como síntesis de ácidos biliares, osmorregulación, desintoxicación, estabilización de las membranas celulares, homeostasis del calcio, y como antioxidante. No se ha demostrado toxicidad ni efectos secundarios en altas dosis.
·   Colina: es un nutriente esencial para el funcionamiento cardiovascular y cerebral. Forma parte de la acetilcolina (neurotransmisor) y de la fosfatidilcolina (integrante de las membranas plasmáticas de todas las células)
·   Inositol: El cuerpo lo puede producir desde la glucosa, por ello no es realmente esencial. El inositol como fosfatidil inositol tiene su función primaria en la estructura e integridad de la membrana celular y al igual que la colina puede ayudar en la nutrición celular del cerebro. Es especialmente importante en las células de la medula ósea, tejidos del ojo e intestinos.
·   Vitaminas: B1 (Tiamina), B2 (Riboflavina), B6 (Piridoxina), B12 (Cobalamina), C (Antioxidante, mejora la liberación de energía). Este agregado no ofrece beneficios extras si la persona que las consume mantiene cubierta la recomendación nutricional óptima.
·   Extracto de Hierbas: En varias de estas bebidas se utiliza el extracto de Guaraná, siendo su principio activo la cafeína, por lo que pasa a ser un estimulante del sistema nervioso central. Otro extracto utilizado en estas bebidas es el Ginseng; en este caso las sustancias presentes son diferentes de la cafeína, corresponden al grupo de las saponinas y tendrían acción sobre la adaptación corporal a los efectos del estrés, las enfermedades y la fatiga.
·         Minerales:Mg (magnesio) y K (Potasio). No se encuentran en todas las bebidas energizantes y su agregado, al igual que el de las vitaminas, no ofrece beneficios extras si la persona que las consume mantiene cubierta la recomendación nutricional óptima.
·         Aditivos Acidulantes: Acido Cítrico y Citratos de Sodio. Otorgan mejor sensación de sabor.
·         Conservante: El más común es el Benzoato de Sodio.
·         Colorante: Riboflavina o Extracto de Cártamocolor. Otorgan un color levemente amarillo verdoso.


Contenido Máximo legalmente aceptado por Anmat (Decreto 3634/05 )
-       TAURINA: 400 mg./100 ml
-       GLUCURONOLACTONA: 250 mg. /100 ml
-       CAFEINA: 20 mg./100 ml
-       INOSITOL: 20 mg./100 ml
Contenido Máximo propuesto para inclusión en el CAA, Artículo 1388.
-       TAURINA: 400 mg./100 ml
-       GLUCURONOLACTONA: 250 mg. /100 ml
-       CAFEINA: 32 mg./100 ml
-       INOSITOL: 20 mg./100 ml


Cabe destacar las funciones de la Taurina, el Ginseng, el Guaraná y la Cafeína:

Taurina:

·         Es un aminoácido que no se incorpora a las proteínas, se encuentra en estado libre.
·         Involucrada en varios procesos fisiológicos, como ser síntesis de ácidos biliares, osmoregulación, desintoxicación de xenobióticos, estabilización de membranas celulares, modulación del flujo celular del calcio y modulación de la excitabilidad neuronal
·         Es uno de los aminoácidos más abundantes en el músculo, las plaquetas, y el sistema nervioso en desarrollo.
·         No es considerada como un aminoácido esencial puesto que puede ser sintetizada en el cuerpo a partir de los aminoácidos cisteína y metionina.  
·         Es un aminoácido condicionante en adultos ya que la concentración disminuye cuando hay stress o cansancio físico, ejercicio físico riguroso, etc.
·         Mejora la fuerza del músculo cardíaco, la digestión de grasas, el sistema nervioso, regula la tonicidad muscular.
·         No se ha reportado inconveniente con su ingesta terapéutica.

Ginseng:  
·         Es una de las hierbas más estudiadas para el rendimiento deportivo y tiene varias especies.
·         La utilización tradicional es para restaurar la energía de la vida. En animales ésta produce estimulación del sistema nervioso central o también lo puede deprimir. 
·         No existe evidencia científica que demuestre que el Ginseng incrementa la tolerancia al ejercicio y el rendimiento atlético.
·         Puede mejorar la sensación general de bienestar.
·         Algunos estudios sugieren que puede  incrementar la presión arterial (se ha relacionado con hipertensión) y los niveles de estrógenos en las mujeres (por ello no se recomienda en pacientes con cáncer de mama).
·         Es importante evitar mezclarla con medicamentos como aspirina y con efectos anticoagulantes (dipiridamol, warfarina), porque podría incrementar este efecto y causar sangrado espontáneo.

Guaraná: 
·         Es una fruta amazónica
·         La semilla de Guaraná contiene elevadas concentraciones de cafeína, de un 6 a un 8% y de taninos y en menores cantidades teofilina y teobromina. Los efectos y estimulantes del sistema nervioso y cardiovascular pueden atribuirse al contenido de cafeína, taninos y teofilina.
·         Contiene altas concentraciones de cafeína y se ha utilizado como estimulante y supresor del apetito, para el dolor de cabeza, el exceso de trabajo mental, la fatiga en ambiente caluroso y más recientemente para la pérdida de peso.
·         Como cualquier producto con cafeína, el Guaraná puede causar insomnio, temblor, ansiedad, palpitaciones, frecuencia urinaria e hiperactividad.
·         Los efectos secundarios más comunes son: nerviosismo, insomnio, cefaleas,
·         aumento de presión arterial, en mujeres se ha descrito hiperestrogenismo manifiesto como mastalgia y metrorragia.
·         No ha sido evaluada por la FDA en cuanto a seguridad, efectividad y pureza.
·         No hay una estandarización que regule su producción. 


Cafeína:

·         Estimula el músculocardíaco.
·         Estimula el SistemaNervioso Central
·         Estimula el SistemaRespiratorio.
·         Reduce la sensación de cansancio, retrasando la fatiga y la somnolencia.
·         Produce un leve aumento de la presión arterial
·         Aumenta el estado de alerta y la atención.
·         Vasodilatador.
·         Aumentaagudeza visual.
·         Diurético (Leve)

Sobre la cafeína hay muchos mitos y realidades. En un documento del EUFIC (European Food Information Council) se concluye que no hay correlación entre el consumo de cafeína y ciertas enfermedades como diabetes, cáncer, enfermedades cardiovasculares y osteoporosis, y que no genera adicción; es frecuente que se confunda el concepto de adicción con el de acostumbramiento. Son dos conductas muy diferentes desde lo psíquico y lo físico.
Igualmente cabe recordar que muchas personas que enfrentan el estrés, cansancio físico, situaciones de alto riesgo y/o insomnio se acostumbran equivocadamente a este tipo de productos, cayendo en el abuso de sustancias psicoactivas que pueden traer consecuencias negativas para la salud. Pero la cafeína no produce adicción, ya que no activa los circuitos del cerebro relacionados con la  dependencia.
El consumo de cafeína puede tener efectos adversos para la salud, sobre todo a dosis altas. Promueve la diuresis y natriuresis. El consumo agudo reduce la sensibilidad insulínica y eleva la tensión arterial. El consumo elevado se asocia con cefalea crónica sobre todo en mujeres jóvenes. Los efectos adversos más frecuentes de la cafeína son palpitaciones, taquicardia, molestias gástricas, temblor, nerviosismo e insomnio. Dosis elevadas pueden provocar intensa ansiedad, miedo y crisis de angustia. Estos efectos son variables de acuerdo a los distintos grados de tolerancia de cada individuo.
Con respecto a embarazadas, el documento del EUFIC señala que la cafeína en una dosis normal, 300 mg/día, no ofrece riesgos. Superando este límite, las discusiones están abiertas todavía y recomiendan cautela.
Por otra parte, hay quienes señalan que es recomendable no superar dosis mayores de 150mg/dia. El consume excesivo de cafeína durante el embarazo se asocia a mayor riesgo de abortos espontáneos y bajo peso al nacer.
Durante la lactancia, el uso excesivo de cafeína estaría relacionado con irritabilidad y patrones pobres de sueño en el lactante, por lo cual se aconseja limitar la ingesta de igual manera que durante el embarazo.

Para la cafeína en Argentina se ha modificado la concentración máxima permitida en las bebidas energizantes (Ver Pág. 7 y 8)

Contenido de cafeína en bebidas según diferentes legislaciones del mundo


Máximo permitido (mg/l)
CODEX ALIMENTARIO
No establece
UNIÓN EUROPEA
Si supera 150 mg/l debe aclararse
BRASIL
350 mg/l
AUSTRIA
No establece
NUEVA ZELANDIA
320 mg/l
ARGENTINA

     200 mg/l


Cantidad de Cafeína en diferentes productos:

Fuente
Porción
Cafeína (en mg/porción)
Café
Café en granos
100g
900
Café de filtro
150ml
60-180
Café expreso
30ml
30-50
Café instantáneo o soluble
150ml
30-120
Café descafeinado
150ml
2-5
Te
Te en hebras
100g
1.600
Te hervido
150ml
20-90
Te Soluble
150ml
25-50
Te frio
240ml
45-50
Mate
Yerba mate
100g
600
Mate cebado
30g de yerba
200-420
Bebidas energizantes
Bebida a base de cola
250ml
8-53
Bebidas a base de cola diet
250ml
8-53
Bebidas Energizante
250ml
28-85
Aguas Cafeinadas
250ml
30-65
Bebidas con cacao
Bebidas con cacao
150ml
2-20
Leche Chocolatada
240ml
2-7
Chocolate
Chocolate con leche
30g
1-15
Chocolate amargo
30g
5-35
Chocolate familiar
30g
2-30
Otros
Cafiaspirina
1 unidad
40
Cafiaspirina plus
1 unidad
65
Antiacido
1 sobrecito
50
Fuente: International food information council (IFIC), 2004

Al ver las cantidades de cafeína que presentan otras bebidas-productos, podemos notar que hay un exagerado mito acerca la dosis que contienen las bebidas energizantes. Una taza de café de filtro puede presentar más del doble de la concentración que una bebida energizante. Si lo comparamos con una taza de te, el cual nadie lo contempla como una bebida con grandes dosis de cafeína, tienen en promedio la misma cantidad que una bebida energizante.
La cantidad de cafeína que contiene un envase de bebida energizante no es excesiva; el problema es que hay otros ingredientes que potencializan su acción, ya sea aumentando su cantidad  o prolongando sus efectos.
En conclusión, a nivel popular se tiene un mal concepto sobre la cantidad de cafeína que contienen las bebidas energizantes, ya que se piensa que contiene cantidades mucho mayores que el resto de los productos que la contienen, cuando en realidad no es así; sumando que su tope máximo está legislado por ley.


Directiva 2002/CE: “Etiquetado de Productos con Cafeína”

La Unión Europea (UE) refuerza, a partir del 1 de julio de 2004, las obligaciones de informar al consumidor acerca de las bebidas que contengan una cantidad elevada de cafeína. Igualmente para la cafeína utilizada como aroma en la fabricación o preparación de determinados productos alimenticios.
La cafeína deberá figurar en la lista de ingredientes de los productos que la contengan con su denominación específica.
Esta directiva permite a los consumidores recibir una información más clara y precisa sobre la presencia de la cafeína en un producto alimenticio.
En la etiqueta de las bebidas que contengan una proporción superior a los 150 miligramos de cafeína por litro deberá figurar «Contenido elevado en cafeína» seguido de la cantidad de cafeína expresada en miligramos por 100 mililitros. Esta mención deberá mostrarse en el mismo campo visual que el nombre de la bebida.
Las presentes disposiciones se aplican a las bebidas destinadas a consumirse tal cual, así como a las elaboradas a partir del producto concentrado o deshidratado. De todas formas, estas disposiciones no son aplicables a las bebidas fabricadas a base de café, té o extractos de café y té cuya denominación de venta incluya el término «café» o «té».
La cafeína que se utilizan como aroma en la fabricación o preparación de un producto alimenticio deberán figurar en la lista de ingredientes bajo su denominación específica, inmediatamente después del término “aroma”.

Interacción entre Bebidas Energizantes y Alcohol

Hoy en día existe una tendencia sobre todo entre las personas más jóvenes a mezclar bebidas energizantes con alcohol, especialmente con vodka, wisky y licores.
La combinación del efecto estimulante de la cafeína y el efecto depresor del alcohol  reduce los síntomas de letargo asociados al estado de embriaguez, lo que lleva a subestimar los niveles de intoxicación.
En un estudio que evaluó la interacción de ambas bebidas se observó que en los consumidores de un cocktail de bebida energizante + alcohol, la percepción del deterioro de la coordinación, cefalea, debilidad y sequedad bucal fue menor respecto de aquellos que consumieron sólo alcohol, mientras que el deterioro objetivo del tiempo de reacción visual y de la coordinación motora, y la concentración de alcohol espirado fueron similares en ambos grupos.
Esta combinación, además de incrementar la potencial letalidad de la intoxicación alcohólica, ocasiona mayor prevalencia de situaciones de abuso sexual sobre sí mismos o sobre terceros, de accidentes de tránsito, de sufrir heridas o herir a otros y de requerir atención médica.
Sobre la creencia respecto de que las bebidas energizantes combinadas con el alcohol reducen el efecto depresor de este último, Ferreira y Col. compararon la respuesta a una prueba de esfuerzo máxima (ergometría) en tres grupos de sujetos que bebieron bebidas energizantes, bebidas energizantes + alcohol o alcohol solo; no encontrando diferencias en la respuesta entre los que bebieron alcohol solo versus los que lo combinaron con bebidas energizantes.
Otra de las consecuencias de su combinación es que tanto la cafeína como el alcohol tienen acción diurética por lo que consumidos juntos y en exceso podría potenciarse esta acción, especialmente si no se repone agua adecuadamente.

El Marco Normativo de las Bebidas Energizantes. La evolución normativa

- Europa:
Tratándose las bebidas energizantes de una nueva categoría de alimentos, el desarrollo de esta actividad comercial y su avance en el mercado mundial estuvieron acompañados por un proceso de adecuación de la regulación alimentaria, aplicable en cada uno de los mercados locales donde el producto se fue introduciendo.
Uno de los primeros países en dar este paso fue Austria, donde la producción y exportación de “bebidas energizantes” ha pasado a constituir un segmento muy importante de su industria alimentaria. El Códex Alimentarius Austríacus define en un capítulo especial a las “energy drinks” como aquellas bebidas que contienen una cantidad mínima de 250 mg de cafeína por cada 1000 ml, un mínimo de 11% de hidratos de carbono y poseen, como consecuencia de ello, un poder calórico fisiológico de, como mínimo, 44 kcal o 187 kj por 100 g. Según este Código, a estas bebidas también se les puede añadir vitaminas, minerales y otras sustancias, tales como taurina, glucuronolactona e Inositol, en determinados valores referenciales que allí mismo se establecen.

- Oceanía:
Australia y Nueva Zelanda resolvieron, en 2001, incorporar a su Código de Estándares Alimentarios una norma específica para las bebidas energéticas, a las que denomina “Formulated Caffeinated Beverages”. Las define como aquellas bebidas no alcohólicas basadas en agua y saborizadas, que contienen cafeína y pueden contener carbohidratos, aminoácidos, vitaminas y otras substancias, incluyendo otros alimentos, cuyo propósito es mejorar la performance mental. Cabe destacar que este Código no sólo fija un límite máximo a la cafeína (320mg/L), sino que también impone un límite mínimo a dicho ingrediente esencial que no puede ser inferior a 145 mg/L. Con respecto al rotulado, la norma sólo exige que en la etiqueta de las bebidas energéticas esté declarada (por unidad de producto y por cada 100 ml), tanto la cantidad de cafeína expresada en miligramos, como los demás ingredientes típicos. Por último, es importante mencionar que, para tomar esta determinación, la Autoridad de Alimentos del Commonw health (ANZFA) condujo previamente una investigación sobre la seguridad de los ingredientes de estos productos. Dicho reporte, fechado el 29 de noviembre de 2000, concluyó que el consumo de bebidas energéticas y sus ingredientes era seguro.


- América:
También hicieron lo propio distintos países sudamericanos, cuando estos productos comenzaron a desembarcar en la región. Un ejemplo de ello es el Título XXIX del Reglamento Sanitario de los Alimentos, vigente en Chile, que regula a las bebidas energéticas bajo una categoría especial denominada “Alimentos para Deportistas”. La legislación chilena admite expresamente la incorporación de cafeína a estos productos, con las siguientes dos limitaciones: La recomendación de consumo en la etiqueta y/o publicidad no podrá sobrepasar los 500 mg de cafeína por día; y cuando se trate de alimentos líquidos y el contenido de cafeína sea mayor a 180 mg/l, deberá incluirse en el rótulo una leyenda que diga: “No recomendable para menores de 15 años, en embarazo, ni lactancia”.
En el caso de Brasil, fue mediante la Portaría N° 868/98 que el Secretario de Vigilancia del Ministerio de Salud fijó originalmente las condiciones que permitieron la comercialización de este alimento, que denominó “Compuesto Líquido Listo para Consumo”. Bajo esta norma se admitió expresamente la posibilidad de adicionar a las bebidas energéticas ingredientes como inositol, glucuronolactona, taurina y cafeína, la última en concentraciones no mayores a 350 mg/l. Para así resolver, el referido Organismo tuvo en cuenta que:
- Estas bebidas se estaban comercializando en Estados Unidos, Japón y varios países de Europa;
- En las cantidades utilizadas, las substancias agregadas a las composiciones de las bebidas energéticas no presentaban efectos nocivos ni tóxicos para la salud;
- El producto no presentaba potencial inducción a un vicio.
La Portaría N° 868/98 fue recientemente revocada por la Resolución N° 273 de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA), de fecha 22 de septiembre de 2005, que aprobó el “Reglamento Técnico para Mezclas para la Preparación de Alimentos y Alimentos Listos Para el Consumo”. En lo esencial, no modificó las pautas establecidas por la norma anterior, manteniendo en este sentido el límite máximo de cafeína fijado en 35 mg / 100 ml. Se estableció que deben incluirse en los rótulos de estos productos las siguientes dos leyendas específicas: “Niños, gestantes, mujeres que estén amamantando, ancianos y portadores de enfermedades: consultar al médico antes de consumir el producto”; y “No es recomendado el consumo con bebida alcohólica”.
Según el Decreto Lei n.º 560/99, no existe obligatoriedad de información en lo que refiere los efectos de la ingestión.

Cabe mencionar que, en EE.UU. las bebidas energéticas se venden desde el año 1997 al amparo de la Federal Food, Drug and Cosmetic Act (FD&C Act) y de la Dietary Supplement Health And Education Act of 1994 (DSHEA). La comercialización de bebidas energéticas en este país no requiere de la aprobación previa de la Food and Drug Administration (FDA), puesto que sus ingredientes –en particular, la cafeína, la taurina y la glucuronolactona- han sido calificados como Generally Recognized as Safe (GRAS). Finalmente, no existe en la regulación norteamericana ningún requisito específico aplicable a las “energy drinks” en materia de rotulado.

- Argentina:
En Argentina, el proceso de adecuación normativa fue, en un principio, similar al que transitaron otros países del mundo. En efecto, con motivo de la recepción por parte de la Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT) de las primeras solicitudes de inscripción de bebidas energéticas, con fecha 16 de noviembre de 2000, ese organismo dictó la Disposición N° 6611. Por la misma se dispuso que las bebidas energéticas que tuvieran en su composición ciertos ingredientes –como la taurina, la glucoronolactona, la cafeína y el inositol, a los cuales se les fijó determinados valores máximos- podrían registrarse y comercializarse bajo la categoría de suplementos dietarios.
La Disposición N° 6611/00 estableció como valor máximo de contenido de cafeína el generalmente aceptado por otras legislaciones del mundo (o sea, 35 mg/100 ml). Mientras tanto, en materia de rotulado, previó que, además de las leyendas que resultaban exigibles por aplicación del artículo 1381 del Código Alimentario Argentino (CAA), las etiquetas de las bebidas energéticas debían incluir la advertencia: “Personas de edad o con enfermedades deberán consultar con su médico antes de consumir este producto”. La norma también aclaró que sólo podría consignarse la leyenda “Alto en energía” cuando el contenido de energía aportado, principalmente por hidratos de carbono, fuera igual o mayor a 190 kj/100 ml, lo que equivale a 45 kcal/100 ml.
Para así resolver, previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), la ANMAT tuvo especialmente en cuenta que la cantidad de cafeína incorporada a las bebidas energéticas no presentaba efectos nocivos ni tóxicos. Aclara al respecto que, mientras una taza de té de 150 ml aporta entre 60 y 90 mg de cafeína, y una taza de café de 125 ml aporta entre 95 y 125 mg de cafeína, una lata de 250 ml de este nuevo producto sólo aporta 80 mg.
Así, al amparo de esta legislación, que era conteste con la vigente en otras partes del mundo, numerosas marcas de bebidas energéticas nacionales y extranjeras fueron registradas y comercializadas en el país, sin que se haya constatado durante estos cinco años ningún inconveniente asociable directamente a su consumo.
Ahora bien, con fecha 27 de junio de 2005, la ANMAT emitió la Disposición N° 3634 por la que -sin cuestionar o desdecir ninguno de los fundamentos técnicos tenidos en cuenta por el Organismo al momento de su dictado- derogó la Disposición N° 6611/00, e introdujo una serie de modificaciones al régimen localmente aplicable a estos productos.
El cambio fundamental que se dispuso fue la reducción del valor máximo de cafeína admisible cada 100 ml de bebida energética, de 35 mg a 20 mg. De este modo, se lo equipara al contenido máximo que fija el artículo 1000 del CAA para ciertas bebidas sin alcohol, elaboradas con soluciones extractivas que contienen cafeína como componente natural. Otro cambio importante que se impuso a las empresas productoras e importadoras de bebidas energéticas, fue la obligación de incluir en los rótulos de las mismas una nueva leyenda que dice: “El consumo con alcohol es nocivo para la salud”. A ello, además, debe sumarse una serie de restricciones aplicables en materia de publicidad y difusión comercial.
Según explica esta norma, los cambios normativos dispuestos estarían fundados en la preocupación que habría generado el uso desvirtuado que los jóvenes estarían dando a estos productos, al consumirlos conjuntamente con bebidas alcohólicas. La ANMAT entiende que la reducción del contenido máximo de cafeína de 35 mg a 20 mg, resulta conveniente para disminuir la ingesta de dicho componente.

Bibliografía:
·         www.nutri-salud.com.ar/articulos/bebidas_energizantes_o_energeticas.php
·         edant.clarin.com/diario/2005/10/14/sociedad/s-05001.htm
·         Alimentación Saludable, Marta Maria Suarez- Laura Beatriz Lopez, ed. 2011.
·         http://consciencianodiaadia.com/2011/02/19/bebidas-energeticas-com-cafeina-tambem-tem-dsuas-susd/

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